Tratamiento judicial de los hombres violentos de género

Tratamiento judicial de los hombres violentos de género

Análisis Lege Data y propuestas de mejora Lege Ferenda

  • Author: Ordeñanza Geruzaga, Ixusko
  • Publisher: Bosch Editor
  • ISBN: 9788419045409
  • eISBN Pdf: 9788419045416
  • Place of publication:  Barcelona , Spain
  • Year of publication: 2022
  • Pages: 600

Obra producida en la línea de investigación “la mujer como víctima del delito en el marco del proceso penal: lectura crítica y propuestas de mejora”, que alimenta el autor desde hace más de dos décadas. En su seno, el solicitante, hasta ahora, en relación a la violencia de género, se ha centrado exclusivamente en la protección de la mujer mediante el proceso penal, cambia, ahora, no obstante, de enfoque, reparando en la labor judicial con los hombres condenados por violencia de género, dirigida a su efectiva resocialización y reeducación. La investigación parte de que, ante un hecho de violencia de género, en primer lugar, el Poder Judicial debe proteger a su/s víctima/s concreta/s, evitando, asimismo, la reiteración de la conducta machista sobre la misma mujer u otras. Para ello, cuando un hombre comete un delito relativo a la violencia de género, es incuestionable la necesidad de una respuesta penal, mediante la judicialización del maltrato en cuestión, siguiendo un proceso penal con las garantías que requiere un Estado de Derecho. Remarca, al tiempo, el autor que, si se condena al sujeto activo del comportamiento no deseado, la aplicación de la normativa vigente, y el bien común que la inspira, requieren su reeducación y resocialización (art. 25 CE), para que deje de ser violento y desarrolle nuevos comportamientos basados en el respeto y la igualdad entre géneros y en la resolución pacífica de los conflictos. Entendiendo que ello es tarea de jueces y juezas, en cuanto autoridad con legitimación social incuestionable, encargados de la aplicación del ius puniendi, el docente universitario mantiene que no es suficiente la imposición de una pena encaminada idealmente a obtener la reeducación y resocialización del que la sufre, resultando más importante, aún, a tal fin, la ejecución de la misma, garantizando a la sociedad la efectiva reeducación y resocialización del varón condenado por violencia de género. Vinculando ambas funciones jurisdiccionales, el autor analiza los tratamientos o programas específicos que, en nuestro ordenamiento jurídico, pretenden enseñar igualdad de trato y no discriminación a los hombres, bien en prisión, bien fuera de ella, o incluso (como mantiene el autor lege ferenda) en ambas, centrándose en el rol de la autoridad jurisdiccional respecto de los mismos. Se complementa el estudio doctrinal con un trabajo de campo que viene a enriquecer la perspectiva procesal de la cuestión. IXUSCO ORDEÑANA GEZURAGA Profesor titular de Derecho procesal de la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU), compagina labores docentes y de investigación. Imparte clases, tanto a nivel de grado, como de máster, en España y en el extranjero, para alumnado de Derecho. Realizó su Tesis Doctoral sobre la solución extrajurisdiccional de conflictos, reconocida con el premio extraordinario de doctorado, en Boston (Harvard), Inglaterra (Oxford) y Australia (Melbourne). En la senda de su línea principal de investigación, ha escrito cinco monografías, abundantes artículos e impartido otras tantas conferencias. Ha reparado en la mediación laboral, familiar, escolar, hipotecaria, cooperativa, penal, concursal, comunitaria,… También se ha ocupado del arbitraje, en general, y del laboral, en particular. Relacionado con esta línea de investigación, juez de paz de Sestao (Bizkaia), desde hace 15 años, ha ahondando en el presente y futuro de la justicia de paz, vinculándola con la resolución extrajudicial de conflictos. Ha plasmado sus reflexiones en dos monografías y abundantes artículos. La víctima, en general, y la de violencia de género, en particular, es otra de sus líneas de investigación, que ha alimentado con becas, estancias en el extranjero y proyectos de investigación de máximo nivel. En este marco cuenta con dos monografías y abundantes capítulos de libros. En el ámbito del proceso civil, ha trabajo la casación y las particularidades procesales autonómicas. Su resultado se ha plasmado en varios artículos y capítulos de libros. Además, ha coordinado y editado más de 10 obras colectivas.

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  • Índice
  • Abreviaturas
  • Introducción
  • Primera parte: Análisis objetivo-subjetivo de la intervención judicial en el tratamiento de igualdad de trato y no discriminación
    • Capítulo 1: La violencia de género como peste del siglo XXI y causa de vergüenza social. Cuestiones fundamentales para la investigación incidiendo especialmente en la implicación de las personas y el rol del derecho
      • 1. El concepto objetivo de violencia de género y su interpretación subjetiva
      • 2. La mujer como víctima y el hombre como victimario; la sociedad como entorno y causa y el Derecho como elemento legitimador
      • 3. El Derecho como elemento de cambio. Inicio de una nueva realidad jurídica y social pero insuficiente para hacer frente a la lacra
        • 3.1. Cambios insuficientes, pero elementos básicos claros
        • 3.2. Evolución en la legislación española. Influencia internacional
          • 3.2.1. Reconocimiento e influencia
          • 3.2.2. Influencia de la ONU
          • 3.2.3. Influencia del Consejo de Europa
          • 3.2.4. Influencia de la UE
          • 3.2.5. Evolución consiguiente en la normativa española
        • 3.3. El verdadero punto de inflexión jurídica: La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género
        • 3.4. Análisis especialmente iuspositivista de la materia desde el año 2004 a la actualidad
        • 3.5. De la vergüenza social y el reto que supone la violencia de género para el Derecho
    • Capítulo 2: El rol de los poderes públicos, en general, y del poder judicial, en concreto, ante esta lacra social
      • 1. Los Poderes Públicos encargados de velar por la libertad y la igualdad de todas las personas
      • 2. El papel fundamental del Poder Judicial ante el terrorismo de género
    • Capítulo 3: Análisis objetivo y crítico general del tratamiento de igualdad de trato y no discriminación (TITND) encaminado a la verificación de que es instrumento judicial adecuado contra la violencia de género
      • 1. Acotamiento del concepto tratamiento o programa de igualdad de trato y no discriminación y presentación del programa vigente
        • 1.1. Punto de partida y dinámica de estudio
        • 1.2. Falta de definición y amplitud terminológica. Justificación de la designación
        • 1.3. Definición propia del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación. Sus elementos principales
        • 1.4. Distinción del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación de otros tratamientos
        • 1.5. El Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación vigente en España
      • 2. Estudio objetivo detallado del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación
        • 2.1. Meta y medios para obtenerla
        • 2.2. Historia y evolución
        • 2.3. Sobre las bases y fuentes psicológicas del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación
        • 2.4. Objetivos del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación
        • 2.5. Contenido del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación
        • 2.6. Fases del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación
        • 2.7. Encargados del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación y selección de los violentos machistas tratados
        • 2.8. Dinámicas empleadas en las sesiones concretas
      • 3. Estudio subjetivo: las razones que lo convierten en un instrumento judicial eficaz
        • 3.1. Objetivo del epígrafe
        • 3.2. Realidad del Tratamiento de Igualdad y No Discriminación en números
        • 3.3. La voz de los negacionistas
        • 3.4. Argumentos a favor del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación
        • 3.5. Sobre la consiguiente necesidad de apostar por el Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación
        • 3.6. Pautas de investigación consiguientes
    • Capítulo 4: Presentación de la doble labor judicial en el tratamiento de igualdad de trato y no discriminación y sobre su imprescindibilidad
    • Capítulo 5: Imposición judicial del tratamiento de igualdad de trato y no discriminación
      • 1. Importancia de la cuestión
      • 2. Supuestos en los que se prevé actualmente el Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación y su contexto jurídico
        • 2.1. Presentación de cinco supuestos previstos en la ley vigente
        • 2.2. La imposición del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación cuando se suspende la ejecución de la pena privativa de libertad menor a 2 años
          • 2.2.1. Pluralidad de regímenes
          • 2.2.2. Régimen ordinario
          • 2.2.3. Regímenes extraordinarios
          • 2.2.4. Normativa de desarrollo y situación real
        • 2.3. La imposición del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación a los condenados a trabajos en beneficio de la comunidad
          • 2.3.1. Marco jurídico en el que puede aparecer
          • 2.3.2. Los trabajos en beneficio de la comunidad como contexto del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación
          • 2.3.3. ¿Trabajo en beneficio de la comunidad o Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación? ¿Excluyentes o complementarios?
          • 2.3.4. Propuesta de mejora legislativa para luchar contra la violencia de género
        • 2.4. La imposición del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación a los condenados a libertad vigilada
          • 2.4.1. El Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación en dos contextos jurídicos diferentes
          • 2.4.2. La libertad vigilada como medida de seguridad contexto del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación
            • 2.4.2.1. Regulación vigente
            • 2.4.2.2. Propuesta de mejora en la previsión del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación en el contexto de la libertad vigilada como medida de seguridad
          • 2.4.3. La libertad vigilada como medida post-penitenciaria contexto del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación
          • 2.4.3.1. Regulación vigente de la nueva configuración de la libertad vigilada
          • 2.4.3.2. Legitimación de la doble sumisión al Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación
        • 2.5. La imposición del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación a los condenados a prisión a los que se les otorga la libertad condicional, al tiempo que suspende la ejecución del resto de la pena de prisión
          • 2.5.1. Identificación del supuesto y diferenciación con el primero
          • 2.5.2. Ordenación y regímenes jurídicos
            • 2.5.2.1. Presentación
            • 2.5.2.2. Régimen general de la libertad condicional
            • 2.5.2.3. Regímenes especiales de la libertad condicional
        • 2.6. El supuesto de los condenados por delito de violencia de género que cumplen su pena en prisión
          • 2.6.1. El art. 42 LOMPIVG como límite infranqueable en la materia y la imposibilidad de alegar razones económicas para no ofrecer el el Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación en todas las prisiones españolas
          • 2.6.2. El principal problema del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación en prisión: la participación voluntaria
          • 2.6.3. Realidad del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación carcelario
      • 3. Otros casos controvertidos
      • 4. Justificación de la necesidad de su extensión
    • Capítulo 6: Órgano jurisdiccional competente para imponer el tratamiento de igualdad de trato y no discriminación
      • 1. Elementos determinantes del órgano judicial encargado de imponer el tratamiento igualdad de trato y no discriminación: naturaleza y lugar de realización
      • 2. Autoridad judicial competente para imponer el Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación: identificación y problemas varios
    • Capítulo 7: Actuación del órgano jurisdiccional encaminada a imponer el tratamiento de igualdad de trato y no discriminación
      • 1. Interés de la cuestión
      • 2. Actuación del órgano jurisdiccional cuando el Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación se impone vinculado a la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad menor de 2 años
      • 3. Actuación del órgano jurisdiccional cuando el Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación se impone en el marco de trabajos en beneficio de la comunidad
      • 4. Actuación del órgano jurisdiccional cuando el Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación acompaña a la libertad vigilada como medida de seguridad
      • 5. Actuación del órgano jurisdiccional cuando el Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación acompaña a la libertad vigilada como medida postdelictual
      • 6. Actuación del órgano jurisdiccional cuando el Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación se impone al suspender la ejecución de la pena y conceder la libertad condicional al hombre violento condenado
      • 7. Actuación del órgano jurisdiccional cuando el varón se somete voluntariamente al Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación existiendo contra él proceso penal por violencia de género
      • 8. Actuación del órgano jurisdiccional cuando el Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación se realiza en prisión
    • Capítulo 8: Relación inicial entre el órgano jurisdiccional y el órgano encargado de la implementación del tratamiento de igualdad de trato y no discriminación
      • 1. Trascendencia de la cuestión
      • 2. Órganos encargados de la administración del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación
      • 3. Personas físicas encargadas de la impartición del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación
      • 4. Envío de los casos en los distintos supuestos legales
      • 5. Propuesta de mejora lege ferenda
    • Capítulo 9: Intervención judicial en el desarrollo del tratamiento de igualdad de trato y no discriminación: La labor de control
      • 1. Trascendencia de la cuestión
      • 2. Órgano judicial encargado del control del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación
      • 3. Relación entre órganos jurisdiccionales en el desarrollo del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación
        • 3.1. Realidad normativa vigente
        • 3.2. Propuesta de mejora lege ferenda
    • Capítulo 10: Desempeño de la función de control judicial y sus consecuencias
      • 1. Planteamiento
      • 2. Régimen normativo de los distintos supuestos
        • 2.1. El Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación vinculado a la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad menor de 2 años
        • 2.2. El Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación vinculado a trabajos en beneficio de la comunidad
        • 2.3. El Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación que acompaña a la libertad vigilada como medida de seguridad o como medida postpenitenciaria
        • 2.4. El Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación que acompaña a la suspensión la ejecución de la pena privativa de libertad con la concesión de la libertad condicional al hombre violento condenado
        • 2.5. Sometimiento voluntario al Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación
        • 2.6. El Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación que se realiza en prisión
    • Capítulo 11: Conclusiones del análisis objetivo-subjetivo doctrinal de la cuestión
      • 1. Importancia, interés y naturaleza
      • 2. Conclusión primera: sobre la concepción de la violencia de género
      • 3. Conclusión segunda: sobre la respuesta que actualmente requiere la violencia de género
      • 4. Conclusión tercera: sobre el rol específico del Poder Judicial ante la violencia de género
      • 5. Conclusión cuarta: sobre la atención que ha de prestar el Poder Judicial al varón violento de género
      • 6. Conclusión quinta: sobre la previsión normativa del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación, su implementación en la práctica y la necesidad de su análisis crítico
      • 7. Conclusión sexta: sobre el concepto del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación. Su método, contenido y objetivos
      • 8. Conclusión séptima: mismo tratamiento en la cárcel y en comunidad
      • 9. Conclusión octava: sobre la trascendencia y exigencias del art. 42 LOMPIVG
      • 10. Conclusión novena: reconocemos el Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación como instrumento judicial eficaz para la luchar contra la violencia de género
      • 11. Conclusión décima: atribuimos a jueces y juezas dos funciones principales en el TITND: su imposición y control
      • 12. Conclusión undécima: sobre su imposición (1): postulamos la imposición extensiva del TITND
      • 13. Conclusión duodécima: sobre su imposición (2): únicamente los jueces y las juezas pueden imponer el TITND
      • 14. Conclusión decimotercera: sobre su imposición (3) y en relación al órgano judicial que ha de imponer el TITND
      • 15. Conclusión decimocuarta: sobre su imposición (4) cuando se suspende la ejecución de la pena privativa de libertad menor a 2 años
      • 16. Conclusión decimoquinta: sobre su imposición (5) en el contexto de los trabajos en beneficio de la comunidad
      • 17. Conclusión decimosexta: sobre su imposición (6) a los condenados a libertad vigilada como medida de seguridad
      • 18. Conclusión decimoséptima: sobre su imposición (7) a los condenados a libertad vigilada como consecuencia post-penitenciaria
      • 19. Conclusión decimoctava: sobre su imposición (8) a los condenados a prisión a los que se les otorga la libertad condicional, al tiempo que suspende la ejecución del resto de la pena de prisión
      • 20. Conclusión decimonovena: sobre su imposición (9) a los penados en prisión
      • 21. Conclusión vigésima: sobre su imposición (10) a los varones no condenados
      • 22. Conclusión vigesimoprimera: sobre la naturaleza del TITND y lugar de cumplimiento
      • 23. Conclusión vigesimosegunda: sobre la necesidad de informar a la víctima de violencia de género de que el varón violento condenado se ha sometido al TITND y la correspondiente obligación judicial
      • 24. Conclusión vigesimotercera: sobre la obligación esencial de los jueces y juezas de garantizar la existencia del TITND en medio abierto y cerrado y obligaciones derivadas
      • 25. Conclusión vigesimocuarta: sobre la necesidad u obligación lege ferenda de que el TITND se recoja expresamente entre los programas carcelarios
      • 26. Conclusión vigesimoquinta: Sobre la gestión del TITND
      • 27. Conclusión vigesimosexta: Los jueces y juezas que imponen el TITND no tienen relación directa con los psicólogos y psicólogas que lo implementan
      • 28. Conclusión vigesimoséptima: Sobre la importancia de que los jueces y juezas controlen el desarrollo del TITND
      • 29. Conclusión vigesimoctava: Sobre el órgano jurisdiccional competente para controlar el desarrollo del TITND
      • 30. Conclusión vigesimonovena: sobre la importancia de que jueces y juezas en el desempeño de su función de control del TITND mantengan una relación directa con los órganos de gestión del mismo
      • 31. Conclusión trigésima: La labor de control del TITND requiere la comprobación, por parte de jueces y juezas, de que aquél cumple sus objetivos
  • Segunda parte: Trabajo de campo sobre la intervención judicial en el tratamiento de igualdad de trato y no discriminación
    • Capítulo 12: Necesidades de conocimiento o contraste de nuestras conclusiones o sobre la razón de ser del trabajo de campo
      • 1. En general
      • 2. Sobre la conclusión primera o la concepción de la violencia de género
      • 3. Sobre la conclusión segunda o la respuesta que actualmente requiere la violencia de género
      • 4. Sobre la conclusión tercera o el rol específico del Poder Judicial ante la violencia de género
      • 5. Sobre la conclusión cuarta o la atención que ha de prestar el Poder Judicial al varón violento de género
      • 6. Sobre la conclusión quinta o la previsión normativa del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación, su implementación en la práctica y la necesidad de su análisis crítico
      • 7. Sobre la conclusión sexta o el concepto del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación. Su método, contenido y objetivos
      • 8. Sobre la conclusión séptima o el mismo tratamiento en la cárcel y en comunidad
      • 9. Sobre la conclusión octava o la trascendencia y exigencias del art. 42 LOMPIVG
      • 10. Sobre la conclusión novena o el reconocimiento del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación como instrumento judicial eficaz para la luchar contra la violencia de género
      • 11. Sobre la conclusión decima o la atribución a jueces y juezas dos funciones principales en el Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación: su imposición y control
      • 12. Sobre la conclusión undécima o la imposición (1) extensiva del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación
      • 13. Sobre la conclusión duodécima o que su imposición (2) únicamente la pueden realizar los jueces y las juezas
      • 14. Sobre la conclusión decimotercera o el órgano judicial que ha de imponer (3) el Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación
      • 15. Sobre la conclusión decimocuarta o su imposición (4) cuando se suspende la ejecución de la pena privativa de libertad menor a 2 años
      • 16. Sobre la conclusión decimoquinta o su imposición (5) en el contexto de los trabajos en beneficio de la comunidad
      • 17. Sobre la conclusión decimosexta o su imposición (6) a los condenados a libertad vigilada como medida de seguridad
      • 18. Sobre la conclusión decimoséptima o su imposición (7) a los condenados a libertad vigilada como consecuencia postpenitenciaria
      • 19. Sobre la conclusión decimoctava o su imposición (8) a los condenados a prisión a los que se les otorga la libertad condicional, al tiempo que suspende la ejecución del resto de la pena de prisión
      • 20. Sobre la conclusión decimonovena o su imposición (9) a los penados en prisión
      • 21. Sobre la conclusión vigésima o su imposición (10) a los varones no condenados
      • 22. Sobre la conclusión vigesimoprimera o la naturaleza del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación y lugar de cumplimiento
      • 23. Sobre la conclusión vigesimosegunda o la necesidad de informar a la víctima de violencia de género de que el varón violento condenado se ha sometido al Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación y la correspondiente obligación judicial
      • 24. Sobre la conclusión vigesimotercera o la obligación esencial de los jueces y juezas de garantizar la existencia del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación en medio abierto y cerrado y obligaciones derivadas
      • 25. Sobre la conclusión vigesimocuarta o la necesidad u obligación lege ferenda de que el Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación se recoja expresamente entre los programas carcelarios
      • 26. Sobre la conclusión vigesimoquinta o la gestión del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación
      • 27. Sobre la conclusión vigesimosexta o la falta de relación directa de los jueces y juezas que imponen el Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación con los psicólogos y psicólogas que lo implementan
      • 28. Sobre la conclusión vigesimoséptima o la importancia de que los jueces y juezas controlen el desarrollo del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación
      • 29. Sobre la conclusión vigesimoctava o el órgano jurisdiccional competente para controlar el desarrollo del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación
      • 30. Sobre la conclusión vigesimonovena o la importancia de que jueces y juezas en el desempeño de su función de control del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación mantengan una relación directa con los órganos de gestión del mismo
      • 31. Sobre la conclusión trigésima o la labor de control del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación que requiere la comprobación, por parte de jueces y juezas, de que aquél cumple sus objetivos
    • Capítulo 13: Personas e instituciones a sondear
      • 1. En general
      • 2. La autoridad jurisdiccional en particular
      • 3. Los hombres violentos de género en particular
      • 4. Las mujeres víctimas de violencia de género en particular
      • 5. Psicólogos y psicólogas encargados de la implementación del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación en particular
      • 6. El Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas vasco (responsable del programa Gakoa) y otros programas en comunidad en particular
      • 7. Centros penitenciarios vascos y la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social en particular
    • Capítulo 14: La concreción del contraste (1): Determinación de las personas e instituciones a sondear en relación a cada una de las conclusiones
      • 1. Propósito del epígrafe
      • 2. Sobre la conclusión primera o la concepción de la violencia de género
      • 3. Sobre la conclusión segunda o la respuesta que actualmente requiere la violencia de género
      • 4. Sobre la conclusión tercera o el rol específico del Poder Judicial ante la violencia de género
      • 5. Sobre la conclusión cuarta o la atención que ha de prestar el Poder Judicial al varón violento de género
      • 6. Sobre la conclusión quinta o la previsión normativa del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación, su implementación en la práctica y la necesidad de su análisis crítico
      • 7. Sobre la conclusión sexta o el concepto del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación. Su método, contenido y objetivos
      • 8. Sobre la conclusión séptima o el mismo tratamiento en la cárcel y en comunidad
      • 9. Sobre la conclusión octava o la trascendencia y exigencias del art. 42 LOMPIVG
      • 10. Sobre la conclusión novena o el reconocimiento del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación como instrumento judicial eficaz para la luchar contra la violencia de género
      • 11. Sobre la conclusión decima o la atribución a jueces y juezas dos funciones principales en el Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación: su imposición y control
      • 12. Sobre la conclusión undécima o la imposición (1) extensiva del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación
      • 13. Sobre la conclusión duodécima o que su imposición (2) únicamente la pueden realizar los jueces y las juezas
      • 14. Sobre la conclusión decimotercera o el órgano judicial que ha de imponer (3) el Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación
      • 15. Sobre la conclusión decimocuarta o su imposición (4) cuando se suspende la ejecución de la pena privativa de libertad menor a 2 años
      • 16. Sobre la conclusión decimoquinta o su imposición (5) en el contexto de los trabajos en beneficio de la comunidad
      • 17. Sobre la conclusión decimosexta o su imposición (6) a los condenados a libertad vigilada como medida de seguridad
      • 18. Sobre la conclusión decimoséptima o su imposición (7) a los condenados a libertad vigilada como consecuencia postpenitenciaria
      • 19. Sobre la conclusión decimoctava o su imposición (8) a los condenados a prisión a los que se les otorga la libertad condicional, al tiempo que suspende la ejecución del resto de la pena de prisión
      • 20. Sobre la conclusión decimonovena o su imposición (9) a los penados en prisión
      • 21. Sobre la conclusión vigésima o su imposición (10) a los varones no condenados
      • 22. Sobre la conclusión vigesimoprimera o la naturaleza del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación y lugar de cumplimiento
      • 23. Sobre la conclusión vigesimosegunda o la necesidad de informar a la víctima de violencia de género de que el varón violento condenado se ha sometido al Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación y la correspondiente obligación judicial
      • 24. Sobre la conclusión vigesimotercera o la obligación esencial de los jueces y juezas de garantizar la existencia del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación en medio abierto y cerrado y obligaciones derivadas
      • 25. Sobre la conclusión vigesimocuarta o la necesidad u obligación lege ferenda de que el Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación se recoja expresamente entre los programas carcelarios
      • 26. Sobre la conclusión vigesimoquinta o la gestión del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación
      • 27. Sobre la conclusión vigesimosexta o la falta de relación directa de los jueces y juezas que imponen el Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación con los psicólogos y psicólogas que lo implementan
      • 28. Sobre la conclusión vigesimoséptima o la importancia de que los jueces y juezas controlen el desarrollo del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación
      • 29. Sobre la conclusión vigesimoctava o el órgano jurisdiccional competente para controlar el desarrollo del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación
      • 30. Sobre la conclusión vigesimonovena o la importancia de que jueces y juezas en el desempeño de su función de control del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación mantengan una relación directa con los órganos de gestión del mismo
      • 31. Sobre la conclusión trigésima o la labor de control del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación que requiere la comprobación, por parte de jueces y juezas, de que aquél cumple sus objetivos
    • Capítulo 15: La concreción del contraste (2): Cuestiones a responder
      • 1. Propósito del epígrafe
      • 2. Sobre la conclusión primera o la concepción de la violencia de género
      • 3. Sobre la conclusión segunda o la respuesta que actualmente requiere la violencia de género
      • 4. Sobre la conclusión tercera o el rol específico del Poder Judicial ante la violencia de género
      • 5. Sobre la conclusión cuarta o la atención que ha de prestar el Poder Judicial al varón violento de género
      • 6. Sobre la conclusión quinta o la previsión normativa del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación, su implementación en la práctica y la necesidad de su análisis crítico
      • 7. Sobre la conclusión sexta o el concepto del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación. Su método, contenido y objetivos
      • 8. Sobre la conclusión séptima o el mismo tratamiento en la cárcel y en comunidad
      • 9. Sobre la conclusión octava o sobre la trascendencia y exigencias del art. 42 LOMPIVG
      • 10. Sobre la conclusión novena o el reconocimiento del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación como instrumento judicial eficaz para la luchar contra la violencia de género
      • 11. Sobre la conclusión décima o la atribución a jueces y juezas de dos funciones principales en el Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación: su imposición y control
      • 12. S obre la conclusión undécima o sobre la imposición del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación (1): postulamos su imposición extensiva
      • 13. Sobre la conclusión duodécima o sobre su imposición (2): únicamente los jueces y las juezas pueden imponer el Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación
      • 14. Sobre la conclusión decimotercera o sobre su imposición (3) y en relación al órgano judicial que ha de imponer el Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación
      • 15. Sobre la conclusión decimocuarta o sobre su imposición (4) cuando se suspende la ejecución de la pena privativa de libertad menor a 2 años
      • 16. Sobre la conclusión decimoquinta o sobre su imposición (5) en el contexto de los trabajos en beneficio de la comunidad
      • 17. Sobre la conclusión decimosexta o sobre su imposición (6) a los condenados a libertad vigilada como medida de seguridad
      • 18. Sobre la conclusión decimoséptima o sobre su imposición (7) a los condenados a libertad vigilada como consecuencia post-penitenciaria
      • 19. Sobre la conclusión decimoctava o sobre su imposición (8) a los condenados a prisión a los que se les otorga la libertad condicional, al tiempo que suspende la ejecución del resto de la pena de prisión
      • 20. Sobre la conclusión decimonovena o sobre su imposición (9) a los penados en prisión
      • 21. Sobre la conclusión vigésima o sobre su imposición (10) a los varones no condenados
      • 22. Sobre la conclusión vigesimoprimera o la naturaleza del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación y lugar de cumplimiento
      • 23. Sobre la conclusión vigesimosegunda o la necesidad de informar a la víctima de violencia de género de que el varón violento condenado se ha sometido al Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación y la correspondiente obligación judicial
      • 24. Sobre la conclusión vigesimotercera o la obligación esencial de los jueces y juezas de garantizar la existencia del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación en medio abierto y cerrado y obligaciones derivadas
      • 25. Sobre la conclusión vigesimocuarta o la necesidad u obligación lege ferenda de que el Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación se recoja expresamente entre los programas carcelarios
      • 26. Sobre la conclusión vigesimoquinta o la gestión del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación
      • 27. Sobre la conclusión vigesimosexta o la falta de relación directa de los jueces y juezas que imponen el Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación con los psicólogos y psicólogas que lo implementan
      • 28. Sobre la conclusión vigesimoséptima o la importancia de que los jueces y juezas controlen el desarrollo del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación
      • 29. Sobre la conclusión vigesimoctava o el órgano jurisdiccional competente para controlar el desarrollo del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación
      • 30. Sobre la conclusión vigesimonovena o la importancia de que jueces y juezas en el desempeño de su función de control del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación mantengan una relación directa con los órganos de gestión del mismo
      • 31. Sobre la conclusión trigésima o la labor de control del TITND que requiere la comprobación, por parte de jueces y juezas, de que aquél cumple sus objetivos
    • Capítulo 16: Compendio de preguntas por colectivos
      • 1. Presentación de cuestionarios definitivos
      • 2. Cuestiones para la autoridad jurisdiccional
      • 3. Cuestiones para los varones violentos que se someten al Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación
      • 4. Cuestiones para las mujeres víctimas de violencia de género
      • 5. Cuestiones para los psicólogos y psicólogas encargados de la implementación del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación
      • 6. Cuestiones para encargados de la organización y gestión del TITND en comunidad: El Servicio Vasco de Gestión de Penas (programa Gakoa), otros programas en comunidad y la Subdirección General de Medio Abierto y Penas y Medidas Alternativas
      • 7. Cuestiones para Centros penitenciarios vascos y la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social en particular
    • Capítulo 17: Respuestas recabadas
      • 1. Sucinta descripción del proceso del pase de las encuestas y compilación de opiniones
      • 2. La voz de la autoridad jurisdiccional
      • 3. La voz de los varones que se someten al Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación
      • 4. La voz de las mujeres víctimas de violencia de género
      • 5. La voz de los psicólogos y las psicólogas encargados de la implementación del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación
      • 6. La voz de los encargados de la organización y gestión del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación en comunidad: El Servicio Vasco de Gestión de Penas (encargado del programa Gakoa), otros programas comunitarios y la Subdirección General de Medio Abierto y Penas y Medidas Alternativas
      • 7. La voz de los centros penitenciarios vascos y la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social en particular
  • Tercera parte: Contraste del estudio doctrinal y el trabajo de campo para adoptar unas decisiones finales: Conclusiones y propuestas definitivas
    • Capítulo 18: Objetivo de la última parte del estudio
    • Capítulo 19: Decisiones finales en general. Elementos más importantes para la reflexión
    • Capítulo 20: Decisión final en relación a cada una de las conclusiones propuestas en la primera parte de la investigación
      • 1. Pauta metodológica
      • 2. Sobre la conclusión primera o la concepción de la violencia de género
      • 3. Sobre la conclusión segunda o la respuesta que actualmente requiere la violencia de género
      • 4. Sobre la conclusión tercera o el rol específico del Poder Judicial ante la violencia de género
      • 5. Sobre la conclusión cuarta o la atención que ha de prestar el Poder Judicial al varón violento de género
      • 6. Sobre la conclusión quinta o la previsión normativa del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación, su implementación en la práctica y la necesidad de su análisis crítico
      • 7. Sobre la conclusión sexta o el concepto del Tratamiento de Igualdad de Trato y No Discriminación. Su método, contenido y objetivos
      • 8. Sobre la conclusión séptima o el mismo tratamiento en la cárcel y en comunidad
      • 9. Sobre la conclusión octava o la trascendencia y exigencias del art. 42 LOMPIVG
      • 10. Sobre la conclusión novena o el reconocimiento del TITND como instrumento judicial eficaz para la luchar contra la violencia de género
      • 11. Sobre la conclusión decima o la atribución a jueces y juezas dos funciones principales en el TITND: su imposición y control
      • 12. Sobre la conclusión undécima o la imposición (1) extensiva del TITND
      • 13. Sobre la conclusión duodécima o que su imposición (2) únicamente la pueden realizar los jueces y las juezas
      • 14. Sobre la conclusión decimotercera o el órgano judicial que ha de imponer (3) el TITND
      • 15. Sobre la conclusión decimocuarta o su imposición (4) cuando se suspende la ejecución de la pena privativa de libertad menor a 2 años
      • 16. Sobre la conclusión decimoquinta o su imposición (5) en el contexto de los trabajos en beneficio de la comunidad
      • 17. Sobre la conclusión decimosexta o su imposición (6) a los condenados a libertad vigilada como medida de seguridad
      • 18. Sobre la conclusión decimoséptima o su imposición (7) a los condenados a libertad vigilada como consecuencia postpenitenciaria
      • 19. Sobre la conclusión decimoctava o su imposición (8) a los condenados a prisión a los que se les otorga la libertad condicional, al tiempo que suspende la ejecución del resto de la pena de prisión
      • 20. Sobre la conclusión decimonovena o su imposición (9) a los penados en prisión
      • 21. Sobre la conclusión vigésima o su imposición (10) a los varones no condenados
      • 22. Sobre la conclusión vigesimoprimera o la naturaleza del TITND y lugar de cumplimiento
      • 23. Sobre la conclusión vigesimosegunda o la necesidad de informar a la víctima de violencia de género de que el varón violento condenado se ha sometido al TITND y la correspondiente obligación judicial
      • 24. Sobre la conclusión vigesimotercera o la obligación esencial de los jueces y juezas de garantizar la existencia del TITND en medio abierto y cerrado y obligaciones derivadas
      • 25. Sobre la conclusión vigesimocuarta o la necesidad u obligación lege ferenda de que el TITND se recoja expresamente entre los programas carcelarios
      • 26. Sobre la conclusión vigesimoquinta o la gestión del TITND
      • 27. Sobre la conclusión vigesimosexta o la falta de relación directa de los jueces y juezas que imponen el TITND con los psicólogos y psicólogas que lo implementan
      • 28. Sobre la conclusión vigesimoséptima o la importancia de que los jueces y juezas controlen el desarrollo del TITND
      • 29. Sobre la conclusión vigesimoctava o el órgano jurisdiccional competente para controlar el desarrollo del TITND
      • 30. Sobre la conclusión vigesimonovena o la importancia de que jueces y juezas en el desempeño de su función de control del TITND mantengan una relación directa con los órganos de gestión del mismo
      • 31. Sobre la conclusión trigésima o la labor de control del TITND que requiere la comprobación, por parte de jueces y juezas, de que aquél cumple sus objetivos
  • Bibliografía

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