Actores no estatales y responsabilidad internacional del Estado

Actores no estatales y responsabilidad internacional del Estado

  • Author: Ballesteros Moya, Vanessa
  • Publisher: Bosch Editor
  • ISBN: 9788494143540
  • eISBN Pdf: 9788494483639
  • Place of publication:  Barcelona , Spain
  • Year of publication: 2016
  • Pages: 493
El Estado puede lesionar los bienes e intereses jurídicos internacionalmente protegidos sirviéndose de un entramado complejo de actores que interactúan en el contexto internacional y que aumentan de forma exponencial. A las tradicionales bandas armadas, grupos rebeldes o mercenarios, se han venido a sumar las empresas militares y de seguridad privadas, señores de la guerra y células terroristas. Ante esta realidad en el ámbito de la responsabilidad internacional del Estado, el reto del Derecho internacional contemporáneo es contar con principios y normas jurídicas para determinar cuándo el Estado se encuentra detrás de una actuación en principio privada y en qué grado ese comportamiento es merecedor de reproche en el ordenamiento jurídico internacional. En este contexto, la presente obra tiene por objeto conocer cuándo, en qué circunstancias y con qué condiciones puede realizarse la atribución al Estado del comportamiento de los particulares. Con dicho fin, la misma se divide en dos partes. La primera ?De la Práctica a la Teoría? analiza los principios fundamentales de carácter consuetudinario que rigen la responsabilidad internacional del Estado en lo que atañe al comportamiento privado: de un lado, el principio de no atribución al Estado del comportamiento de los particulares; y, de otro, el principio conforme al cual al Estado se le atribuye el comportamiento de los particulares que actúan en su nombre. El estudio de ambos principios, parte del examen de la jurisprudencia y de la práctica estatal, para explorar con posterioridad su concreción en el proyecto de la Comisión de Derecho Internacional. La segunda ?De la Teoría a la Práctica? se centra en el estudio de la jurisprudencia internacional más reciente. En ella se examina en un primer momento la responsabilidad en la que puede incurrir el Estado por la conducta de los particulares en el marco de los mecanismos regionales de protección de los derechos humanos y, seguidamente, se analizan los distintos grados de control manejados por los órganos judiciales como criterios para considerar como hecho del Estado el acto de los particulares. Este análisis se realiza con un doble objetivo: determinar, por una parte, cuál de ellos es más acorde con la lógica del Derecho de la responsabilidad internacional del Estado, y por otra, perfilar desde un plano teórico las soluciones que podrían articularse para cubrir los diferentes supuestos fácticos que se dan en la práctica internacional.
  • Cover
  • Title page
  • Copyright page
  • Índice
  • Prólogo
  • Palabras previas
  • Abreviaturas
  • Introducción
  • Primera parte: De la Práctica a la Teoría
    • Capítulo I: El principio de no atribución al Estado del comportamiento de los particulares y la teoría del ilícito distinto
      • 1 Génesis del principio de no atribución y búsqueda del fundamento de la eventual responsabilidad del Estado por la actuación de los particulares
        • 1.1 La teoría clásica de la complicidad
          • 1.1.1 La teoría de GROCIO como negación de la teoría germánica omancomunada: las nociones de patentia y receptus
          • 1.1.2 Las distintas variantes de la teoría clásica de la complicidad a lo largo del siglo XIX
        • 1.2 La teoría objetiva o positivista
          • 1.2.1 El rechazo de la teoría clásica de la complicidad: surgimiento de la teoría objetiva o positivista
          • 1.2.2 La teoría objetiva o positivista en relación con los hechos cometidos por los particulares: la teoría del ilícito distinto
      • 2 El afianzamiento de la teoría del ilícito distinto en el siglo XX y su consagración en los sucesivos intentos de codificación de la materia
        • 2.1 La jurisprudencia arbitral y la práctica estatal de finales del siglo XIX y principios del siglo XX
        • 2.2 La formulación del principio en las codificaciones preonusianas en el ámbito específico del trato a extranjeros
      • 3 La teoría del ilícito distinto en la obra codificadora de la CDI
        • 3.1 El tratamiento de la cuestión en el anteproyecto de F. V. GARCÍA AMADOR
          • 3.1.1 La noción de notoria negligencia
          • 3.1.2 La connivencia, complicidad ocoparticipación de los órganos estatales como circunstancia agravante de la responsabilidad internacional del Estado
        • 3.2 La inclusión por R. AGO del principio como criterio negativo de atribución: el artículo 11 del Proyecto CDI de 1996
          • 3.2.1 El reconocimiento del carácter consuetudina- rio de la teoría del ilícito distinto
          • 3.2.2 La participación de los órganos estatales en los hechos de los particulares
            • 3.2.2.1 Análisis en el plano de la atribución de un comportamiento
            • 3.2.2.2 Análisis en el plano de la agravación de la responsabilidad
          • 3.2.3 La formulación expresa del principio de no atribución en el Proyecto CDI de 1996
        • 3.3 La eliminación por J. CRAWFORD del criterio negativo de atribución
          • 3.3.1 Carácter superfluo del antiguo artículo 11 y reconducción al principio básico de la atribución al Estado del comportamiento de sus órganos
          • 3.3.2 El alcance de la reparación en los supuestos englobados en la teoría del ilícito distinto
      • 4 Valoración provisional y conclusiones preliminares
    • Capítulo II: La atribución al Estado del comportamiento de particulares que actúan en su nombre: de actuar por cuenta de a la exigencia de instrucciones, dirección o control
      • 1 La primera formulación del criterio de atribución en la década de los setenta del siglo pasado
        • 1.1 Las distintas hipótesis subsumibles en el criterio de atribución
        • 1.2 La jurisprudencia y la práctica estatal que sirvieron de base para su inclusión en el proyecto
        • 1.3 La fórmula aprobada por la CDI en 1974: comporta- miento de personas que actúan por cuenta del Estado
          • 1.3.1 El alcance de la expresión actuar por cuenta de
          • 1.3.2 Los supuestos controvertidos: la responsabilidad en la que puede incurrir un Estado por los hechos de los particulares cometidos en el territorio de otro Estado
      • 2 El criterio del control efectivo acuñado por la CIJ en el asunto de las Actividades Militares y Paramilitares en y contra Nicaragua (1986)
        • 2.1 Las violaciones del Derecho internacional cometidas por Estados Unidos: principios de prohibición del uso de la fuerza, no intervención y respeto de la soberanía de los Estados
        • 2.2 La no atribución a Estados Unidos de la totalidad del comportamiento de los contras
        • 2.3 La significación del uso de los criterios de atribución del comportamiento en la determinación de la existencia de un ataque armado
      • 3 La revisión del criterio de atribución en el Proyecto CDI de 2001
        • 3.1 El análisis realizado por J. CRAWFORD del criterio de atribución contenido en el artículo 8 a) del Proyecto CDI de 1996
        • 3.2 La redacción definitiva del criterio en 1998: comportamiento de personas que actúan por instrucciones o bajo la dirección oel control del Estado
          • 3.2.1 ¿Concreción, ampliación o estrechamiento del alcance del criterio de atribución?
          • 3.2.2 La rigidez del criterio ysu aproximación a la noción de control efectivo acuñada por la CIJ
      • 4 Valoración provisional y conclusiones preliminares
  • Segunda parte: De la Teoría a la Práctica
    • Capítulo III: La atribución de responsabilidad internacional en los mecanismos regionales de protección de los derechos humanos
      • 1 Aproximación al sector normativo objeto de estudio: el Derecho internacional de los derechos humanos
      • 2 La obligación de garantía
        • 2.1 Las obligaciones positivas derivadas de la obligación de garantía: la doctrina del riesgo
          • 2.1.1 Asunto de la Masacre de Pueblo Bello c. Colombia (2006)
          • 2.1.2 El deber de prevención y las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento
        • 2.2 La eficacia extraterritorial de las disposiciones del CEDH: la doctrina del control efectivo del territorio o principio de jurisdicción
          • 2.2.1 Asunto Loizidou c. Turquía (1996)
          • 2.2.2 El alcance ratione loci de los instrumentos de derechos humanos y la jurisprudencia más reciente del TEDH
      • 3 La obligación de respeto
        • 3.1 La fórmula mixta empleada por la Corte IDH para fundamentar la atribución de un comportamiento
          • 3.1.1 Asunto de los Diecinueve Comerciantes c. Colombia (2004)
          • 3.1.2 Las nociones de apoyo, tolerancia yaquiescencia
        • 3.2 El régimen de la CADH ¿constituye una lex specialis en materia de atribución?
          • 3.2.1 Asunto de la Masacre de Mapiripán c. Colombia (2005)
          • 3.2.2 ¿Régimen especial de atribución ofundamento de atribución reconducible a los criterios generales?
        • 3.3 La combinación de distintas causas para sustentar la atribución en sus últimos pronunciamientos
          • 3.3.1 Asunto de las Masacres de Ituango c. Colombia (2006)
          • 3.3.2 Asunto de la Masacre de La Rochela c. Colombia (2007)
          • 3.3.3 La posibilidad de subsumir las causas esgrimidas por la Corte IDH en los criterios generales de atribución del comportamiento al Estado
      • 4 Valoración provisional y conclusiones preliminares
    • Capítulo IV: Problemas suscitados en torno al grado de control: la noción de control como un concepto polivalente
      • 1 El criterio del control general utilizado por el TPIY en el asunto Tadic (1999)
        • 1.1 La utilización del criterio del control efectivo por la Sala de Primera Instancia
          • 1.1.1 El análisis del vínculo existente entre el VRS yla RFY en la determinación de la aplicación del artículo 2 del Estatuto TPIY
          • 1.1.2 La concurrencia de las condiciones de aplicación de los artículos 3 y 5 del Estatuto TPIY
        • 1.2 La utilización del criterio del control general por la Sala de Apelación
          • 1.2.1 La naturaleza internacional del conflicto como prerrequisito para la aplicación del artículo del Estatuto TPIY
          • 1.2.2 La clasificación realizada por la Sala de Apelación para la determinación del grado de control: el rechazo del criterio del control efectivo como criterio único
        • 1.3 La posible incidencia del Derecho penal en la propuesta del criterio del control general realizada por el TPIY
      • 2 Los criterios de control total ycontrol efectivo reiterados por la CIJ en su jurisprudencia más reciente
        • 2.1 Asunto de las Actividades Armadas en el Territorio del Congo (2005)
          • 2.1.1 La violación de los principios de prohibición del uso de la fuerza y de no intervención por el Estado de Uganda
          • 2.1.2 La no atribución a Uganda del comportamiento de los grupos rebeldes operativos en la RDC
          • 2.1.3 Uganda como Potencia ocupante, la administración indirecta del territorio ylos criterios de atribución
        • 2.2 Asunto relativo a la Aplicación de la Convención para la Prevención y Represión del Crimen de Genocidio (2007)
          • 2.2.1 La calificación como genocidio de los hechos ocurridos en Srebrenica
          • 2.2.2 La determinación de la responsabilidad internacional por el genocidio de Srebrenica
            • a) La atribución de los actos de genocidio: actuación conjunta, control total y control efectivo
            • b) La participación en el genocidio: asociación, instigación y complicidad
            • c) La violación de la obligación de prevenir ysancionar el delito de genocidio
          • 2.2.3 Especial atención al rechazo de la complicidad y la forma de reparación adecuada en este asunto
      • 3 La interpretación divergente sobre el grado de control exigido para la atribución de un comportamiento entre la CIJ yel TPIY
        • 3.1 ¿La calificación de un conflicto armado como internacional exige acudir a los criterios de atribución del comportamiento?
        • 3.2 ¿Control general vs. control efectivo? o¿control general vs. control total?
        • 3.3 El debate doctrinal en torno al criterio del control general postulado por el TPIY
        • 3.4 El grado de control necesario en función de las circunstancias concretas de cada caso
      • 4 Valoración provisional y conclusiones preliminares
  • Conclusiones
  • Atribución de un comportamiento al Estado
  • Atribución al Estado de responsabilidad internacional
  • Bibliografía
    • I Obras generales y monografías
    • II Artículos en publicaciones periódicas y contribuciones en obras colectivas

SUBSCRIBE TO OUR NEWSLETTER

By subscribing, you accept our Privacy Policy