La aprobación el pasado 8 de noviembre de la Ley de Contratos del Sector Público culmina parcialmente la transposición de las Directivas comunitarias en materia de contratación pública del año 2014. Concretamente, esta norma incorpora a nuestro ordenamiento las Directivas 2014/23 (Directiva de concesiones) y 2014/24, quedando únicamente por incorporar la Directiva 2014/25 (Directiva de sectores excluidos), que afectará a la todavía vigente Ley 31/2007.La reciente entada en vigor de la Ley 9/2017 el pasado 9 de marzo de 2018 aconseja el análisis de los aspectos sustanciales sobre los que la nueva norma introduce novedades de diferente calado. Podemos destacar como señas de identidad de la nueva Ley la apuesta por el mayor y más riguroso cumplimiento de los principios esenciales de la contratación pública (especialmente el principio de transparencia), la apertura de los mercados de la contratación pública a las PYMES, el incremento de los requisitos de publicidad, la profundización en la senda de la desmaterialización de los procedimientos de contratación mediante la utilización de las TIC como forma de reducción de costes o las novedades importantes introducidas en ámbitos sensibles como el procedimiento negociado (denominado ahora procedimiento con negociación) o los modificados contractuales, donde se recogen las líneas básicas de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, las cuales ya habían sido incorporadas en parte por España desde el año 2011 pero que, ahora de forma obligada, se tienen que adaptar a las previsiones de la Directiva. Todo ello es tratado en el libro que ahora se presenta, donde se pretende exponer de manera clara y sencilla las novedades más importantes que la Ley 9/2017 introduce en los ámbitos más relevantes de la contratación pública. El esfuerzo era obligado si se tiene en cuenta que los mercados de contratación pública son cada vez más complejos y suponen el 20 % del PIB a nivel europeo, por lo que el buen entendimiento y el mejor funcionamiento de los mismos redundará en el objetivo básico y fundamental que persiguen las Directivas comunitarias en la materia: la eficiencia en la utilización de los recursos públicos.
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- Índice
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- Abreviaturas
- Ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público José Ignacio Vega Labella
- I. Ideas generales
- II. Ámbito de aplicación subjetivo
- 2.1. Los conceptos de sector público y de Administración pública
- 2.2. El concepto de poder adjudicador
- 2.3. Esquema general de clasificación de entidades del sector público
- III. Ámbito de aplicación objetivo
- 3.1. Negocios y contratos excluidos
- 3.2. Tipología de los diferentes contratos
- 3.3. Régimen jurídico aplicable a los contratos
- IV. Ámbito de aplicación temporal
- Convenios y encargos a medios propios en la nueva Ley de Contratos del Sector Público Rocío Tarlea Jiménez
- I. Introducción
- II. Los encargos a medios propios en la lcsp
- 2.1. Autoprovisión de servicios y operaciones “in house"
- 2.2. La desaparición del término “encomienda” en la regulación de los encargos a medios propios
- 2.3. Los requisitos para que una entidad tenga la consideración de medio propio
- 2.4. Los encargos ascendentes y horizontales
- 2.5. Régimen jurídico de los encargos y de los contratos celebrados por los medios propios
- III. Convenios y cooperación horizontal en la lcsp
- 3.1. Convenios interadministrativos
- 3.2. Convenios celebrados con personas sujetas al derecho privado
- IV. Recapitulación
- La invalidez de los contratos del sector público y el recurso especial en materia de contratación Alfonso Arévalo Gutiérrez
- I. Preliminar: La disciplina de la nueva ley de contratos del sector público
- II. La invalidez de los contratos del sector público
- 2.1. Las novedades afirmadas por la Ley 9/2017
- 2.2. Objeto: las causas determinantes de la invalidez
- 2.3. Procedimiento: la declaración de invalidez
- 2.4. Consecuencias: los efectos de la declaración de invalidez
- III. El recurso especial en materia de contratación
- 3.1. Las novedades afirmadas por la Ley 9/2017
- 3.2. El establecimiento y régimen jurídico del recurso especial
- 3.3. La naturaleza y características del recurso especial
- 3.4. Elementos objetivos: los actos recurribles a través del recurso especial
- 3.5. Elementos subjetivos
- 3.6. El procedimiento de tramitación del recurso especial
- Procedimientos de adjudicación Beatriz Rodríguez Villar
- I. Consideraciones generales/previas
- II. Contratos de las administraciones públicas
- 2.1. Introducción
- 2.2. Procedimiento abierto:
- 2.3. Procedimiento restringido
- 2.4. Procedimiento de licitación con negociación
- 2.5. Procedimiento negociado sin publicidad
- 2.6. Diálogo competitivo
- 2.7. Asociación para la innovación
- 2.8. Concursos de proyectos
- 2.9. Adjudicación directa
- III. Contratos de poderes adjudicadores que no son administración pública
- IV. Contratos de entes del sector públicos que no son poder adjudicador
- Los criterios de adjudicación María Burzaco Samper
- I. Introducción
- II. La discrecionalidad en la determinación de los criterios de adjudicación y sus límites
- 2.1. La vinculación al objeto del contrato. La novedad referida al “ciclo de vida"
- 2.2. El carácter objetivo de los criterios y el respeto a los principios de la contratación
- III. Los nuevos parámetros de la adjudicación de los contratos públicos
- 3.1. Algunas consideraciones previas sobre la nueva regulación
- 3.2. “Oferta económicamente más ventajosa” vs “relación calidad-precio” y “relación coste-eficacia
- 3.3. Criterios sociales, medioambientales y de innovación
- IV. La aplicación de los criterios de adjudicación
- 4.1. Las previsiones legales: fórmulas matemáticas y juicio de valor
- 4.2. Criterios de desempate
- 4.3. Las mejoras
- 4.4. Las previsiones de la LCSP sobre las ofertas anormalmente bajas
- V. Apuntes sobre la valoración de las proposiciones a la luz de los criterios de adjudicación
- VI. Recapitulación
- Un nuevo procedimiento de adjudicación en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: L a asociación para la innovación Rosa María Collado Martínez
- I. La nueva ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. La normativa de la unión europea sobre contratación pública y sus objetivos
- II. La asociación para la innovación como procedimiento de adjudicación en la directiva 2014/24/ue del parlamento europeo y del consejo, de 26 de febrero de 2014
- III. La incorporación al ordenamiento español de las normas europeas: La ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público
- IV. Valoración inicial
- Poder de modificación de los contratos públicos
(ius variandi) Antonio J. Alonso Timón
- I. Introducción
- II. El poder de modificación de los contratos administrativos
- III . El origen de la regulación actual del poder de modificación de los contratos administrativos. La doctrina del
ribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
- IV. Regulación de la prerogativa de modificación de los contratos públicos en la nueva ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público
- 4.1. Potestad de modificación del contrato: régimen general del ejercicio de la prerrogativa
- 4.2. Modificaciones previstas en los pliegos
- 4.3. Modificaciones no previstas en los pliegos
- 4.4. Procedimiento de modificación contractual
- V. Conclusiones
- Gobernanza pública y prevención de la corrupción José Joaquín Jerez Calderón
- I. Consideraciones preliminares
- II. Órganos de supervisión en materia de contratación pública
- 2.1. Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado
- 2.2. Comité de Cooperación en materia de contratación pública
- 2.3. Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación
- 2.4. Oficina Nacional de Evaluación
- III. Estrategia nacional de contratación pública
- IV. Medidas específicas de lucha contra la corupción, el fraude y la colusión en la contratación
- 4.1. Ampliación del ámbito del recurso especial en materia de contratación
- 4.2. Potenciación del perfil del contratante como instrumento de publicidad
- 4.3. Introducción de una cláusula general de interdicción de los conflictos de intereses
- 4.4. Introducción de medidas de autocorrección de los operadores incusos en prohibición para contratar («self-cleaning»)
- 4.5. Revisión y modificación de los supuestos de aplicación del procedimiento negociado
- 4.6. Incorporación de nuevas medidas de defensa de la competencia
- 4.7. Ampliación de la información objeto de remisión al Tribunal de Cuentas
- 4.8. Elaboración de informes específicos sobre los procedimientos para la adjudicación de los contratos
- 4.9. Generalización de la tramitación electrónica en los procesos de adjudicación de contratos
- 4.10. Profesionalización de la contratación pública
- La extensión de la contratación a través de medios electrónicos en la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017 Tania García Sedano
- I. Introducción
- II. La ley de contratos del sector público
- III. Plazos de entrada en vigor
- IV. La contratación a través de medios electrónicos
- V. La regulación por la LCSP de la contratación a través de medios electrónicos
- 5.1. La Habilitación normativa en materia de uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y uso de factura electrónica se realiza en la Disposición final sexta de la LCSP
- 5.2. Las notificaciones aparecen reguladas en el párrafo 1 de la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP
- 5.3. La tramitación de los procedimientos de adjudicación está regulada en el párrafo 2 de la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP
- 5.4. La presentación de ofertas y solicitudes de participación de los procedimientos de adjudicación están regulados en el párrafo 3 de la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP
- 5.5. La actuación de los órganos de contratación aparecen regulados en los párrafos 3 y 4 de la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP
- 5.6. Las obligaciones de los órganos de contratación y los servicios dependientes están regulados en el párrafo 5 de la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP
- 5.7. La regulación de los contratos públicos de obras, de concesión de obras, de servicios y concursos de proyectos, y en contratos mixtos se encuentra en el regulados en el párrafo 6 de la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP
- 5.8. La autorización de utilización de medios no disponibles de forma general se efectúa en el párrafo 7 de la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP
- 5.9. El uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la Ley deberá reunir lo preceptuado por la Disposición adicional decimosexta de la LCSP
- 5.10. Los requisitos específicos relativos a las herramientas y los dispositivos de recepción electrónica de documentos están regulados en la Disposición adicional decimoséptima de la LCSP
- VI. Desafíos que plantea la contratac ión electrónica en nuestro país
- Bibliografía