La cautela gualdense o socini y el artículo 820.3 del código civil

La cautela gualdense o socini y el artículo 820.3 del código civil

  • Author: Ragel Sánchez, Luis Felipe
  • Publisher: Dykinson
  • ISBN: 9788497725316
  • eISBN Pdf: 9788490311868
  • Place of publication:  Madrid , Spain
  • Year of publication: 2004
  • Pages: 344

Esta nueva monografía del prof. Ragel ve la luz en un momento en el que el tema de máxima actualidad del moderno derecho de sucesiones es precisamente el de la conveniencia o no de mantener la legítima como pieza clave de un sistema sucesorio que se desenvuelve para uso de una población como la española, que nada tiene que ver ni en su estructura demográfica ni en la esperanza y calidad de vida de su población con aquella que vivió la promulgación del Código civil. La obra traza los perfiles de la tipología de las situaciones que pueden darse, para precisar las consecuencias jurídicas que deben atribuirse a las mismas sin detenerse en el conocido usufructo universal a favor del cónyuge de un testador que deja hijos legitimarios, ni tampoco en los estrechos límites del tercer supuesto previsto en el artículo 820 del Código civil.

  • Cover
  • Title page
  • Copyright page
  • Índice
  • Prólogo
  • Introducción
  • Capítulo primero. Nociones sobre la legítima
    • I. Advertencia previa
    • II. La legítima, como precipitado histórico
      • 2.1.La legítima en el Derecho romano
      • 2.2.La legítima en los Derechos germánicos
      • 2.3.Evolución de la legítima en la Edad Media
      • 2.4.Evolución de la legítima en la Edad Moderna
    • III. La legítima en el código civil español
    • IV. La legítima en la jurisprudencia
  • Capítulo segundo. La tutela de la legítima
    • I. Breve alusión a las diversas medidas protectoras de la legítima
    • II. Protección de la legítima en vida del causante
    • III. Protección de la legítima después del fallecimiento del causante. Aspectos generales
    • IV. Acción de nulidad por simulación absoluta de los actos inter vivos realizados en perjuicio de la legítima
    • V. Acción de nulidad por simulación relativa de los actos inter vivos realizados en perjuicio de la legítima
    • VI. Acción de nulidad por ilicitud de la causa de los actos inter vivos realizados en perjuicio de la legítima
    • VII. Acción de impugnación por lesión de la partición realizada por el testador
    • VIII. Acción de complemento o suplemento de la legítima, también llamada de reducción de la herencia voluntaria
      • 8.1.La tutela cuantitativa de la legítima
      • 8.2.Origen de la acción de complemento de la legítima
      • 8.3.El legitimario es el único árbitro de su decisión
      • 8.4.La interpretación de la «asignación insuficiente». Diferencia con la acción de preterición
      • 8.5.La reclamación debe dirigirse contra el heredero
      • 8.6.Diferencia con la acción de petición de herencia
    • IX. La acción de reducción de legados
    • X. La acción de reducción de donaciones
    • XI. La acción de preterición
      • 11.1.Tutela formal de la legítima
      • 11.2.La preterición intencional
      • 11.3.Los casos estrictos de preterición no intencional o errónea
      • 11.4.Los efectos de la preterición errónea de alguno de los legitimarios
      • 11.4.Los efectos de la preterición errónea de todos los legitimarios
  • Capítulo tercero. Encuadre de la materia a estudiar en la intangibilidad cualitativa de la legítima
    • I. La intangibilidad cualitativa de la legítima
    • II. Antecedentes históricos de la intangibilidad cualitativa de la legítima
      • 2.1.La plena libertad de testar en el Derecho romano antiguo
      • 2.2.La limitación moral del Derecho romano republicano
      • 2.3.La limitación material del Derecho romano imperial
      • 2.4.La generalización de la intangibilidad cualitativa en el Derecho romano justinianeo
      • 2.5.El respeto a la intangibilidad cualitativa en los siglos posteriores
      • 2.6La intangibilidad cualitativa en los Códigos civiles del siglo XIX anteriores al Código civil español
      • 2.7.La intangibilidad cualitativa de la legítima en el Código civil español
    • III. Los gravámenes, condiciones o sustituciones a que se refiere el artículo 813. II del código civil
      • 3.1.La interpretación literal y estricta del artículo 813.II del Cc.
      • 3.2.La interpretación sistemática del artículo 813.II del Cc.
      • 3.3.Los preceptos que se refieren a los gravámenes sobre la legítima
    • IV. Clasificación de los gravámenes que afectan a la legítima
      • 4.1.Gravámenes prohibidos, compensados, impuestos, dispuestos y permitidos
      • 4.2.Los gravámenes con persona beneficiaria y los gravámenes sin beneficiario
  • Capítulo cuarto. Gravamen prohibido sobre la legítima sin compensación cuantitativa
    • I. El supuesto de hecho contemplado en el artículo 813 ii del código civil
    • II. Interpretación rigurosa de la sanción que corresponde al gravamen prohibido
    • III. La ineficacia relativa del gravamen
    • IV. La voluntad del testador como ley de la sucesión. La legítima es una excepción a esa regla general
  • Capítulo quinto. Desde la cautela gualdense o socini al artículo 820.3º del código civil
    • I. El supuesto de hecho contemplado por la cautela gualdense o socini y el artículo 820.3º del código civil
    • II. Antecedentes romanos de la cautela gualdense o socini
    • III. Creación de la cautela gualdense o socini
      • 3.1.Evolución hacia la idea de la compensación
      • 3.2.Utilización de las cautelas testamentarias
      • 3.3.La cautela gualdense
      • 3.4.La cautela Socini
      • 3.5.La repercusión posterior de la Cautela gualdense o Socini expresa
    • IV. La teoría de la recompensa
    • V. La tesis de lebrun
    • VI. Instauración de la opción compensatoria en el Code civil 131 vii. Regulación del supuesto en el proyecto de código civil español de 1855
    • VIII. Instauración de la opción compensatoria en el Codice civile de 1865
    • IX. Instauración de la opción compensatoria en el código civil español
    • X. Regulación de la opción compensatoria en códigos civiles posteriores al español
      • 10.1.El Código civil alemán
      • 10.2.El Código civil suizo
      • 10.3.El Codice civile de 1942
      • 10.4.El Código civil portugués
    • XI. La opción compensatoria en los derechos forales
      • 11.1.Derecho catalán
      • 11.2.Derecho balear
      • 11.3.Derecho aragonés
      • 11.4.Derecho navarro
      • 11.5.Derecho vasco
      • 11.6.Derecho gallego
    • XII. La innegable conexión entre la cautela gualdense o socini expresa y el artículo 820.3º del código civil
    • XIII. La admisibilidad de la cautela gualdense o socini
    • XIV. La cautela gualdense o socini en la jurisprudencia
      • 14.1.En el sistema del Código civil español
      • 14.2.En los Derechos forales
  • Capítulo sexto. El artículo 820.3º del código civil: carácter y naturaleza
    • I. La teoría de la voluntad presunta del testador
    • II. Carácter imperativo o dispositivo del artículo 820.3.º
    • III. La acción que concede el artículo 820.3º al legitimario no es la de reducción de legados
  • Capítulo séptimo. Requisitos comunes para la aplicación de la cautela gualdense o socini y del artículo 820.3.º del códig0 civil
    • I. Requisitos comunes de las dos figuras
    • II. El legitimario como sujeto protegido
    • III. El supuesto especial del cónyuge viudo
    • IV. El concepto en que debe ser designado el legitimario protegido
      • 4.1.El legitimario sólo puede ser legatario
      • 4.2.El legitimario sólo puede ser heredero
      • 4.3.Caben diversas modalidades de pago de la legítima
    • V. La separación conceptual y material de la legítima respecto de la herencia y el legado como sentido profundo del artículo 820.3.º del código civil
      • 5.1.Diferencia entre la legítima y las maneras de satisfacerla
      • 5.2.El usufructo universal voluntario a favor del cónyuge viudo
      • 5.3.Cabe aceptar la atribución testamentaria y conservar la cualidad de legitimario cuando la legítima sufre lesión cuantitativa
      • 5.4.La tutela cualitativa de la legítima supone la repudiación de la atribución testamentaria
    • VI. El sujeto favorecido a consecuencia de la opción por la legítima
      • 6.1.Diferencias entre el beneficiario del testador y el favorecido por la opción
      • 6.2.Casos en que existe beneficiario del testador
      • 6.3.Cuando no hay beneficiario por el testador, el legitimario queprefiere recibir la legítima libre de gravámenes no puede ser el favorecido por la opción
    • VII. Necesidad de que exista disposición testamentaria
    • VIII. Los gravámenes constituidos por actos inter vivos del causante
  • Capítulo octavo. El aparente requisito específico del artículo 820.3.º del código civil: gravamen de valor superior al de la parte disponible
    • I. Planteamiento inicial
    • II. Interpretación objetiva de la frase «cuyo valor se tenga por superior a la parte disponible»
    • III. Manera de realizar la valoración objetiva del gravamen
    • IV. La relación del artículo 820.3.º con el artículo 813.ii. regla general de la interpretación subjetiva
    • V. Análisis de supuestos concretos
      • 5.1.Usufructo universal
      • 5.2.Usufructo sobre una porción de bienes
      • 5.3.Usufructo sobre bienes concretos
      • 5.4.Legado de renta vitalicia
    • VI. Pluralidad de legados que infringen cualitativamente la legítima
  • Capítulo noveno. Ejercicio de la opción conferida al legitimario en favor de recibir la legítima libre de gravámenes
    • I. Naturaleza de la opción
    • II. Parecidos y diferencias con la facultad de conmutación
    • III. Acumulación de supuestos de opción compensatoria y facultad de conmutación
    • IV. Facultad exclusiva del legitimario
    • V. Posibilidad de ejercicio separado
    • VI. Forma de ejercitar la opción
    • VII. Plazo para ejercitar la opción
  • Capítulo décimo. Efectos del ejercicio de la opción por recibir la legítima libre de gravámenes
    • I. Situación en que queda el legitimario que opta por recibir la legítima libre de gravámenes
      • 1.1.Único legitimario descendiente,sin otros descendientes o sin mejora
      • 1.2.Concurrencia de único legitimario descendiente con descendientes no legitimarios mejorados
      • 1.3.Concurrencia de descendientes y cónyuge viudo
      • 1.4.Concurrencia de legitimarios descendientes
    • II. Situación en que queda el beneficiario del gravamen
    • III. Naturaleza jurídica de la variación que se produce tras el ejercicio de la opción
  • Capítulo undécimo. La cautela gualdense o socini tácita
    • I. La cautela gualdense o socini tácita: concepto
    • II. La postura negadora de la posibilidad de la cautela gualdense o socini tácita
    • III. Las quiebras de la teoría negadora
    • IV. Admisión de la cautela gualdense o socini tácita
      • 4.1.La voluntad del testador como ley de la sucesión
      • 4.2.Concilia mejor los intereses de ambas partes
      • 4.3.El argumento de mayor a menor
      • 4.4.La indivisibilidad de la atribución testamentaria
    • V. El tratamiento de la cautela gualdense o socini tácita en la jurisprudencia y doctrina de los tribunales
    • VI. Reflexión final
  • Epítome
  • Bibliografía citada
  • Sentencias y resoluciones citadas

SUBSCRIBE TO OUR NEWSLETTER

By subscribing, you accept our Privacy Policy